José Antonio Pascual Trillo
CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA
LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN,
EN PARTICULAR EN ÁFRICA
PARTE III
PROGRAMAS DE ACCIÓN, COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y MEDIDAS DE APOYO
Sección 1 : Programas de acción
Artículo 9
Enfoque básico
1. En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo
5, los países Partes en desarrollo afectados y cualquier otro país
Parte afectado en el marco del anexo de aplicación regional respectivo
o que haya notificado por escrito a la Secretaría Permanente la
intención de preparar un programa de acción nacional, elaborarán,
darán a conocer al público y ejecutarán programas
de acción nacionales aprovechando en la medida de lo posible los
planes y programas que ya se hayan aplicado con éxito y, en su caso,
los programas de acción subregionales y regionales, como elemento
central de la estrategia para luchar contra la desertificación y
mitigar los efectos de la sequía. Esos programas habrán de
actualizarse mediante un proceso de participación continuo sobre
la base de la experiencia práctica, así como los resultados
de la investigación. La preparación de los programas de acción
nacionales se vinculará estrechamente a otras actividades encaminadas
a formular políticas nacionales en favor del desarrollo sostenible.
2. En las diversas formas de asistencia que presten los países
Partes desarrollados de conformidad con el artículo 6, se atribuirá
prioridad al apoyo, según lo convenido, a los programas de acción
nacionales, subregionales y regionales de los países Partes en desarrollo
afectados, en particular los de Africa, ya sea directamente o por medio
de las organizaciones multilaterales pertinentes, o de ambas formas.
3. Las Partes alentarán a los órganos, fondos y programas
del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales
pertinentes, a las instituciones académicas, a la comunidad científica
y a las organizaciones no gubernamentales que estén en condiciones
de cooperar, de conformidad con su mandato y capacidades, a que apoyen
la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas
de acción.
Artículo 10
Programas de acción nacionales
1. El objetivo de los programas de acción nacionales consiste
en determinar cuáles son los factores que contribuyen a la desertificación
y las medidas prácticas necesarias para luchar contra la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía.
2. Los programas de acción nacionales deben especificar las respectivas
funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra,
así como determinar los recursos disponibles y necesarios. Entre
otras cosas, los programas de acción nacionales:
(a) incluirán estrategias a largo plazo para luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía, destacarán
el aspecto de la ejecución y estarán integrados con las políticas
nacionales de desarrollo sostenible;
(b) tendrán en cuenta la posibilidad de introducir modificaciones
en respuesta a los cambios de las circunstancias y serán lo suficientemente
flexibles a nivel local para adaptarse a las diferentes condiciones socioeconómicas,
biológicas y geofísicas;
(c) prestarán atención especial a la aplicación
de medidas preventivas para las tierras aún no degradadas o sólo
levemente degradadas;
(d) reforzarán la capacidad nacional en materia de climatología,
meteorología e hidrología y los medios de establecer un sistema
de alerta temprana de la sequía;
(e) promoverán políticas y reforzarán marcos institucionales
para fomentar la cooperación y la coordinación, en un espíritu
de asociación, entre la comunidad de donantes, los gobiernos a todos
los niveles, las poblaciones locales y los grupos comunitarios, y facilitarán
el acceso de las poblaciones locales a la información y tecnología
adecuadas;
(f) asegurarán la participación efectiva a nivel local,
nacional y regional de las organizaciones no gubernamentales y las poblaciones
locales, tanto de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios
de los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus organizaciones
representativas, en la planificación de políticas, la adopción
de decisiones, la ejecución y la revisión de los programas
de acción nacionales; y
(g) dispondrán un examen periódico de su aplicación
e informes sobre los progresos registrados.
3. Los programas de acción nacionales podrán incluir,
entre otras cosas, algunas de las siguientes medidas de preparación
para la sequía y mitigación de sus efectos:
(a) el establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de alerta
temprana, según proceda, que incluyan instalaciones locales y nacionales,
así como sistemas comunes a nivel subregional y regional, y mecanismos
de ayuda a las personas desplazadas por razones ecológicas;
(b) el reforzamiento de la preparación y las prácticas
de gestión para casos de sequía, entre ellas planes para
hacer frente a las contingencias de sequía a nivel local, nacional,
subregional y regional, que tengan en cuenta los pronósticos tanto
estacionales como interanuales del clima;
(c) el establecimiento y/o el fortalecimiento, según corresponda,
de sistemas de seguridad alimentaria, incluidos instalaciones de almacenamiento
y medios de comercialización, en particular en las zonas rurales;
(d) la introducción de proyectos de fomento de medios alternativos
de subsistencia que puedan generar ingresos en las zonas expuestas a la
sequía; y
(e) el desarrollo de programas de riego sostenibles tanto para los cultivos
como para el ganado.
4. Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas
de cada uno de los países Partes afectados, los programas de acción
nacionales incluirán, entre otras cosas, según corresponda,
medidas en algunas de las siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas,
en cuanto guardan relación con la lucha contra la desertificación
y la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas
afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios alternativos
de subsistencia y mejoramiento del entorno económico nacional para
fortalecer programas que tengan por objeto la erradicación de la
pobreza, la seguridad alimentaria, la dinámica demográfica,
la gestión sostenible de los recursos naturales, las prácticas
agrícolas sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente
de diversas fuentes de energía, la creación de marcos institucionales
y jurídicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluación
y observación sistemática, comprendidos los servicios hidrológicos
y meteorológicos, y el fomento de las capacidades, la educación
y la sensibilización del público.
Artículo 11
Programas de acción subregionales y regionales
Los países Partes afectados se consultarán y cooperarán
para preparar, según corresponda, con arreglo a los anexos de aplicación
regional pertinentes, programas de acción subregionales o regionales
con el fin de armonizar y complementar los programas nacionales así
como de incrementar su eficacia. Las disposiciones del artículo
10 se aplicarán mutatis mutandis a los programas subregionales
y regionales. Dicha cooperación incluye programas conjuntos convenidos
para la gestión sostenible de recursos naturales transfronterizos,
la cooperación científica y técnica y el fortalecimiento
de las instituciones pertinentes.
Artículo 12
Cooperación internacional
Los países Partes afectados, en colaboración con otras
Partes y con la comunidad internacional, deberán cooperar con miras
a asegurar la promoción de un entorno internacional propicio para
la aplicación de la Convención. Esa cooperación deberá
abarcar también los sectores de transferencia de tecnología,
así como de investigación científica y desarrollo,
reunión de información y distribución de recursos
financieros.
Artículo 13
Asistencia para la elaboración y ejecución de los programas
de acción
1. Entre las medidas de apoyo a los programas de acción de conformidad
con el articulo 9 figurarán las siguientes:
(a) establecer una cooperación financiera que asegure la predictibilidad
en los programas de acción y permita la necesaria planificación
a largo plazo;
(b) elaborar y utilizar mecanismos de cooperación que permitan
prestar un apoyo más eficaz a nivel local, incluso por conducto
de organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la posibilidad
de repetir, cuando sea oportuno, las actividades de los programas experimentales
que hayan tenido éxito;
(c) aumentar la flexibilidad de diseño, financiación
y ejecución de los proyectos de manera acorde con el enfoque experimental
e iterativo indicado para la participación de las comunidades locales;
y
(d) establecer, según corresponda, procedimientos administrativos
y presupuestarios para acrecentar la eficiencia de los programas de cooperación
y de apoyo.
2. Al prestar ese apoyo a los países Partes en desarrollo afectados
se dará prioridad a los países Partes africanos y a los países
menos adelantados.
Artículo 14
Coordinación en la elaboración y ejecución de los
programas de acción
1. Las Partes trabajarán en estrecha colaboración, ya
sea directamente o a través de las organizaciones intergubernamentales
competentes, en la elaboración y ejecución de los programas
de acción.
2. Las Partes desarrollarán mecanismos operacionales, sobre todo
a nivel nacional y local, para asegurar la mayor coordinación posible
entre los países Partes desarrollados, los países Partes
en desarrollo y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
competentes, con el fin de evitar duplicación de esfuerzos, armonizar
las intervenciones y los criterios y sacar el máximo partido de
la asistencia. En los países Partes en desarrollo afectados se dará
prioridad a la coordinación de actividades relacionadas con la cooperación
internacional a fin de utilizar los recursos con la máxima eficacia,
procurar que la asistencia esté bien dirigida y facilitar la aplicación
de los planes y prioridades nacionales en el marco de la presente Convención.
Artículo 15
Anexos de aplicación regional
Se seleccionarán elementos para su incorporación en los
programas de acción y se adaptarán en función de los
factores socioeconómicos, geográficos y climáticos
propios de los países Partes o regiones afectados, así como
de su nivel de desarrollo. Las directrices para preparar programas de acción,
así como sus objetivos y contenido específicos en lo que
respecta a determinadas subregiones y regiones, figuran en los anexos de
aplicación regional.
Artículo 16
Reunión, análisis e intercambio de información
Las Partes acuerdan, según sus capacidades respectivas, integrar
y coordinar la reunión, el análisis y el intercambio de datos
e información pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para
asegurar la observación sistemática de la degradación
de las tierras en las zonas afectadas y comprender mejor y evaluar mejor
los procesos y efectos de la sequía y la desertificación.
De esta forma se ayudaría a conseguir, entre otras cosas, una alerta
temprana y una planificación anticipada para los períodos
de variaciones climáticas adversas, de manera que los usuarios en
todos los niveles, incluidas especialmente las poblaciones locales, pudieran
hacer un uso práctico de esos conocimientos. A este efecto, según
corresponda:
(a) facilitarán y fortalecerán el funcionamiento de la
red mundial de instituciones y servicios para la reunión, el análisis
y el intercambio de información y la observación sistemática
a todos los niveles que, entre otras cosas:
(i) tratará de utilizar normas y sistemas compatibles,
(ii) abarcará los datos y las estaciones pertinentes, incluso
en las zonas remotas,
(iii) utilizará y difundirá tecnología moderna
de reunión, transmisión y evaluación de datos sobre
degradación de las tierras, y
(iv) establecerá vínculos más estrechos entre los
centros de datos e información nacionales, subregionales y regionales
y las fuentes mundiales de información;
(b) velarán por que la reunión, el análisis y el
intercambio de información respondan a las necesidades de las comunidades
locales y a las de las esferas decisorias, con el fin de resolver problemas
concretos, y por que las comunidades locales participen en esas actividades;
(c) apoyarán y ampliarán aún más los programas
y proyectos bilaterales y multilaterales encaminados a definir, llevar
a cabo, evaluar y financiar la reunión, el análisis y el
intercambio de datos e informaciones, entre los cuales figurarán,
entre otras cosas, series integradas de indicadores físicos, biológicos,
sociales y económicos;
(d) harán pleno uso de los conocimientos especializados de las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, sobre
todo con el fin de difundir la correspondiente información y experiencia
entre los grupos pertinentes de las diferentes regiones;
(e) concederán la debida importancia a la reunión, el
análisis y el intercambio de datos socioeconómicos, así
como a su integración con datos físicos y biológicos;
(f) intercambiarán información procedente de todas las
fuentes públicamente accesibles que sea pertinente para luchar contra
la desertificación y mitigar los efectos de la sequía y dispondrán
que esa información sea plena, abierta y prontamente asequible;
y
(g) de conformidad con sus respectivas legislaciones o políticas
nacionales, intercambiarán información sobre los conocimientos
locales y tradicionales, velando por su debida protección y asegurando
a las poblaciones locales interesadas una retribución apropiada
de los beneficios derivados de esos conocimientos, en forma equitativa
y en condiciones mutuamente convenidas.
Artículo 17
Investigación y desarrollo
1. Las Partes se comprometen a promover, según sus capacidades
respectivas y por conducto de las instituciones nacionales, subregionales,
regionales e internacionales competentes, la cooperación técnica
y científica en la esfera de la lucha contra la desertificación
y la mitigación de los efectos de la sequía. Con ese fin,
apoyarán las actividades de investigación que:
(a) contribuyan a acrecentar el conocimiento de los procesos que conducen
a la desertificación y a la sequía, así como de las
repercusiones y especificidad de los factores naturales y humanos que ocasionan
dichos fenómenos, con objeto de combatir la desertificación,
mejorar la productividad y asegurar el uso y la gestión sostenibles
de los recursos;
(b) respondan a objetivos bien definidos, atiendan las necesidades concretas
de las poblaciones locales y permitan identificar y aplicar soluciones
que mejoren el nivel de vida de las personas que viven en las zonas afectadas;
(c) protejan, integren, promuevan y validen los conocimientos, la experiencia
y las prácticas tradicionales y locales, velando por que, con sujeción
a sus respectivas leyes y las políticas nacionales, los poseedores
de esos conocimientos se beneficien directamente, en forma equitativa y
en condiciones mutuamente convenidas, de cualquier uso comercial de los
mismos o de cualquier adelanto tecnológico derivado de dichos conocimientos;
(d) desarrollen y refuercen las capacidades de investigación
nacionales, subregionales y regionales en los países Partes en desarrollo
afectados, en particular en Africa, incluido el perfeccionamiento de los
conocimientos prácticos locales y el fortalecimiento de las capacidades
pertinentes, especialmente en países cuya base para la investigación
sea débil, prestando especial atención a la investigación
socioeconómica de carácter multidisciplinario y basada en
la participación;
(e) tengan en cuenta, cuando corresponda, la relación que existe
entre la pobreza, la migración causada por factores ambientales
y la desertificación;
(f) promuevan la realización de programas conjuntos de investigación
entre los organismos de investigación nacionales, subregionales,
regionales e internacionales, tanto del sector público como del
sector privado, para la obtención de tecnologías perfeccionadas,
accesibles y económicamente asequibles para el desarrollo sostenible
mediante la participación efectiva de las poblaciones y las comunidades
locales; y
(g) fomenten los recursos hídricos en las zonas afectadas, incluso
mediante la siembra de nubes.
2. En los programas de acción se deberán incluir las prioridades
de investigación respecto de determinadas regiones y subregiones,
prioridades que reflejen las distintas condiciones locales. La Conferencia
de las Partes examinará periódicamente las prioridades de
investigación, por recomendación del Comité de Ciencia
y Tecnología.
Artículo 18
Transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de
tecnología
1. Las Partes se comprometen a promover, financiar y/o ayudar a financiar,
según lo convenido por mutuo acuerdo y de conformidad con sus respectivas
leyes y/o políticas nacionales, la transferencia, adquisición,
adaptación y desarrollo de tecnologías ecológicamente
racionales, económicamente viables y socialmente aceptables para
combatir la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía,
con miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
Dicha cooperación se llevará a cabo bilateral o multilateralmente,
según corresponda, aprovechando plenamente los conocimientos especializados
de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. En particular,
las Partes:
(a) utilizarán plenamente los correspondientes sistemas de información
y centros de intercambio de datos nacionales, subregionales, regionales
e internacionales existentes para difundir información sobre las
tecnologías disponibles, así como sobre sus fuentes, sus
riesgos ambientales y las condiciones generales en que pueden adquirirse;
(b) facilitarán el acceso, en particular de los países
Partes en desarrollo afectados, en condiciones favorables e incluso en
condiciones concesionales y preferenciales, según lo convenido por
mutuo acuerdo y teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos
de propiedad intelectual, a las tecnologías más adecuadas
desde el punto de vista de su aplicación práctica para atender
las necesidades concretas de las poblaciones locales, concediendo especial
atención a los efectos sociales, culturales, económicos y
ambientales de dichas tecnologías;
(c) facilitarán la cooperación tecnológica entre
los países Partes afectados mediante la asistencia financiera o
por cualquier otro medio adecuado;
(d) harán extensivas la cooperación tecnológica
con los países Partes en desarrollo afectados e incluso, cuando
corresponda, las operaciones conjuntas, especialmente a los sectores que
fomenten medios alternativos de subsistencia; y
(e) adoptarán las medidas adecuadas para crear condiciones de
mercado interior e incentivos fiscales o de otro tipo que permitan el desarrollo,
la transferencia, la adquisición y la adaptación de tecnologías,
conocimientos, experiencia y prácticas apropiados, incluso medidas
que garanticen la protección adecuada y efectiva de los derechos
de propiedad intelectual.
2. De conformidad con sus respectivas capacidades y con sujeción
a sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, las Partes protegerán,
promoverán y utilizarán en particular las tecnologías,
los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales
y locales pertinentes. Con este fin, las Partes se comprometen a:
(a) hacer inventarios de dichas tecnologías, conocimientos, experiencia
y prácticas y de sus posibles aplicaciones con la participación
de las poblaciones locales, así como difundir información
sobre el particular en cooperación, cuando sea oportuno, con organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales competentes;
(b) garantizar que esas tecnologías, conocimientos, experiencia
y prácticas estén adecuadamente protegidos y que las poblaciones
locales se beneficien directamente, de manera equitativa y según
lo convenido por mutuo acuerdo, de cualquier uso comercial que se haga
de ellos o de cualquier otra innovación tecnológica resultante;
(c) alentar y apoyar activamente el mejoramiento y la difusión
de dicha tecnología, conocimientos, experiencia y prácticas,
o el desarrollo de nuevas tecnologías basadas en ellos; y
(d) facilitar, en su caso, la adaptación de esas tecnologías,
conocimientos, experiencia y prácticas con miras a aplicarlos ampliamente
y a integrarlos, según proceda, con la tecnología moderna.
Sección 3 : Medidas de apoyo
Artículo 19
Fomento de capacidades, educación y sensibilización del
público
1. Las Partes reconocen la importancia del fomento de capacidades, esto
es, del desarrollo institucional, la formación y la ampliación
de las capacidades locales y nacionales, para los esfuerzos de lucha contra
la desertificación y mitigación de la sequía. Las
Partes promoverán esas capacidades, según corresponda, mediante:
(a) la plena participación de la población a todos los
niveles, especialmente a nivel local, en particular de las mujeres y los
jóvenes, con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales
y locales;
(b) el fortalecimiento de la capacidad de formación e investigación
a nivel nacional en la esfera de la desertificación y la sequía;
(c) el establecimiento y/o el fortalecimiento de los servicios de apoyo
y extensión con el fin de difundir más efectivamente los
correspondientes métodos tecnológicos y técnicas,
y mediante la capacitación de agentes de extensión agrícola
y miembros de organizaciones rurales para que puedan aplicar enfoques de
participación a la conservación y el uso sostenible de los
recursos naturales;
(d) el fomento del uso y la difusión de los conocimientos, la
experiencia y las prácticas de la población local en los
programas de cooperación técnica donde sea posible;
(e) la adaptación, cuando sea necesario, de la correspondiente
tecnología ecológicamente racional y de los métodos
tradicionales de agricultura y de pastoreo a las condiciones socioeconómicas
modernas;
(f) el suministro de capacitación y tecnología adecuadas
para la utilización de fuentes de energía sustitutivas, especialmente
los recursos energéticos renovables, en particular con el fin de
reducir la dependencia de la leña para combustible;
(g) la cooperación, en la forma mutuamente convenida, para reforzar
la capacidad de los países Partes en desarrollo afectados de elaborar
y ejecutar programas en las esferas de reunión, análisis
e intercambio de información de conformidad con el artículo
16;
(h) medios innovadores para promover medios de subsistencia alternativos,
incluida la capacitación en nuevas técnicas;
(i) la capacitación de personal directivo y de administración,
así como de personal encargado de la reunión y el análisis
de datos, de la difusión y utilización de información
sobre alerta temprana en situaciones de sequía, y de la producción
de alimentos;
(j) el funcionamiento más eficaz de las instituciones y estructuras
jurídicas nacionales existentes y, cuando corresponda, mediante
la creación de otras nuevas, así como el fortalecimiento
de la planificación y la gestión estratégicas; y
(k) los programas de intercambio de visitantes para fomentar las capacidades
de los países Partes afectados mediante un proceso interactivo de
enseñanza y aprendizaje a largo plazo.
2. Los países Partes en desarrollo afectados llevarán
a cabo, en cooperación con otras Partes y con las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales competentes, según corresponda,
un examen interdisciplinario de la capacidad y los servicios disponibles
a nivel local y nacional, así como de las posibilidades de reforzarlos.
3. Las Partes cooperarán entre sí y a través de
organizaciones intergubernamentales competentes, así como con organizaciones
no gubernamentales, a los efectos de emprender y apoyar programas de sensibilización
del público y de educación en los países afectados
y, donde proceda, en los países Partes no afectados, para fomentar
una comprensión de las causas y efectos de la desertificación
y la sequía y de la importancia de alcanzar los objetivos de la
presente Convención. A este efecto:
(a) lanzarán campañas de sensibilización dirigidas
al público en general;
(b) promoverán de manera permanente el acceso del público
a la información pertinente, así como una amplia participación
del mismo en las actividades de educación y sensibilización;
(c) alentarán el establecimiento de asociaciones que contribuyan
a sensibilizar al público;
(d) prepararán e intercambiarán material, en lo posible
en los idiomas locales, para impartir educación y sensibilizar al
público, intercambiarán y enviarán expertos para capacitar
a personal de los países Partes en desarrollo afectados a fin de
que pueda aplicar los correspondientes programas de educación y
sensibilización, y aprovecharán plenamente el material educativo
pertinente de que dispongan los organismos internacionales competentes;
(e) evaluarán las necesidades de educación en las
zonas afectadas, elaborarán planes de estudios adecuados y ampliarán,
según sea necesario, los programas de educación y de instrucción
elemental para adultos, así como las oportunidades de acceso para
todos, especialmente para las jóvenes y las mujeres, sobre la identificación,
la conservación, el uso y la gestión sostenibles de los recursos
naturales de las zonas afectadas; y
(f) prepararán programas interdisciplinarios basados en la participación
que integren la sensibilización en materia de desertificación
y sequía en los sistemas de educación, así como en
los programas de educación no académica, de adultos, a distancia
y práctica.
4. La Conferencia de las Partes establecerá, y/o reforzará,
redes de centros regionales de educación y capacitación para
combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía.
La coordinación de esas redes estará a cargo de una institución
creada o designada a ese efecto, con el fin de capacitar al personal científico,
técnico y administrativo y de fortalecer a las instituciones encargadas
de la educación y la capacitación en los países Partes
afectados, según corresponda, con miras a la armonización
de programas y el intercambio de experiencia entre ellas. Las redes cooperarán
estrechamente con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
competentes para evitar la duplicación de esfuerzos.
Artículo 20
Recursos financieros
1. Dada la importancia central de la financiación para alcanzar
el objetivo de la Convención, las Partes, teniendo en cuenta sus
capacidades, harán todos los esfuerzos posibles por asegurar que
se disponga de suficientes recursos financieros para los programas de lucha
contra la desertificación y mitigación de los efectos de
la sequía.
2. Para ello, los países Partes desarrollados, otorgando prioridad
a los países Partes africanos afectados y sin descuidar a los países
Partes en desarrollo afectados de otras regiones, de conformidad con el
artículo 7, se comprometen a:
(a) movilizar recursos financieros sustanciales, incluso en calidad
de donaciones y préstamos en condiciones favorables, para apoyar
la ejecución de los programas de lucha contra la desertificación
y mitigación de los efectos de la sequía;
(b) promover la movilización de recursos suficientes, oportunos
y previsibles, con inclusión de recursos nuevos y adicionales del
Fondo para el Medio Ambiente Mundial para los gastos adicionales convenidos
de las actividades de lucha contra la desertificación relacionadas
con sus cuatro esferas principales de acción, de conformidad con
las disposiciones pertinentes del instrumento por el cual se estableció
ese Fondo;
(c) facilitar mediante la cooperación internacional la transferencia
de tecnologías, conocimientos y experiencia; y
(d) investigar, en cooperación con los países Partes en
desarrollo afectados, métodos novedosos e incentivos para movilizar
y encauzar los recursos, incluso los procedentes de fundaciones, organizaciones
no gubernamentales y otras entidades del sector privado, en particular
los canjes de la deuda y otros medios novedosos que permitan incrementar
los recursos financieros al reducir la carga de la deuda externa de los
países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa.
3. Los países Partes en desarrollo afectados, teniendo en cuenta
sus capacidades, se comprometen a movilizar suficientes recursos financieros
para la aplicación de sus programas de acción nacionales.
4. Al movilizar recursos financieros, las Partes procurarán utilizar
plenamente y mejorar cualitativamente todas las fuentes y mecanismos de
financiación nacionales, bilaterales y multilaterales, recurriendo
a consorcios, programas conjuntos y financiación paralela, y procurarán
que participen fuentes y mecanismos de financiación del sector privado,
incluidos los de organizaciones no gubernamentales. Con este propósito,
las Partes utilizarán plenamente los mecanismos operativos establecidos
en virtud del artículo 14.
5. A fin de movilizar los recursos financieros necesarios para que los
países Partes en desarrollo afectados luchen contra la desertificación
y mitiguen los efectos de la sequía, las Partes:
(a) racionalizarán y fortalecerán la gestión de
los recursos ya asignados para luchar contra la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía, utilizándolos de manera
más eficaz y eficiente, evaluando sus éxitos y sus limitaciones,
eliminando los obstáculos que impiden su utilización efectiva
y reorientando, en caso necesario, los programas a la luz del criterio
integrado y a largo plazo adoptado en cumplimiento de la presente Convención;
(b) en el ámbito de los órganos directivos de las instituciones
y servicios financieros y fondos multilaterales, incluidos los bancos y
fondos regionales de desarrollo, darán la debida prioridad y prestarán
la debida atención al apoyo a los países Partes en desarrollo
afectados, en particular los de Africa, para llevar a cabo actividades
que faciliten la aplicación de la Convención, en particular
los programas de acción que estos países emprendan en el
marco de los anexos de aplicación regional; y
(c) examinarán las formas de reforzar la cooperación regional
y subregional para apoyar los esfuerzos que se emprendan a nivel nacional.
6. Se alienta a otras Partes a que faciliten, a título voluntario,
conocimientos, experiencia y técnicas relacionados con la desertificación
y/o recursos financieros a los países Partes en desarrollo afectados.
7. La plena aplicación por los países Partes en desarrollo
afectados, especialmente por los africanos, de sus obligaciones en virtud
de la Convención, se verá muy facilitada por el cumplimiento
por los países Partes desarrollados de sus obligaciones según
la Convención, incluidas en particular las relativas a recursos
financieros y a transferencia de tecnología. Los países Partes
desarrollados deberán tener plenamente en cuenta en el cumplimiento
de sus obligaciones que el desarrollo económico y social y la erradicación
de la pobreza son las principales prioridades de los países Partes
en desarrollo afectados, en particular los africanos.
Artículo 21
Mecanismos financieros
1. La Conferencia de las Partes promoverá la disponibilidad de
mecanismos financieros y alentará a esos mecanismos a que traten
de aumentar en todo lo posible la disponibilidad de financiación
para que los países Partes en desarrollo afectados, en particular
los de Africa, puedan aplicar la Convención. Con este fin, la Conferencia
de las Partes considerará la adopción, entre otras cosas,
de enfoques y políticas que:
(a) faciliten el suministro de la necesaria financiación a los
niveles nacional, subregional, regional y mundial, para las actividades
que se realicen en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la
Convención;
(b) fomenten modalidades, mecanismos y dispositivos de financiación
sobre la base de fuentes múltiples, así como su evaluación,
que sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 20;
(c) proporcionen regularmente a las Partes interesadas, así como
a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes,
información sobre fuentes disponibles de fondos y sobre criterios
de financiación a fin de facilitar la coordinación entre
ellas;
(d) faciliten el establecimiento, según corresponda, de mecanismos
como fondos nacionales de lucha contra la desertificación, incluidos
los que entrañan la participación de organizaciones no gubernamentales,
a fin de canalizar, de manera rápida y eficiente, recursos financieros
para acciones a nivel local en los países Partes en desarrollo afectados;
y
(e) refuercen los fondos y los mecanismos financieros existentes a nivel
subregional y regional, en particular en Africa, para apoyar más
eficazmente la aplicación de la Convención.
2. La Conferencia de las Partes alentará también, por
conducto de diversos mecanismos del sistema de las Naciones Unidas y por
conducto de instituciones multilaterales de financiación, el apoyo
a nivel nacional, subregional y regional de las actividades que permitan
a los países Partes en desarrollo cumplir sus obligaciones dimanantes
de la Convención.
3. Los países Partes en desarrollo afectados utilizarán
y, cuando sea necesario, establecerán y/o reforzarán los
mecanismos nacionales de coordinación integrados en los programas
de desarrollo nacionales, que aseguren el uso eficiente de todos los recursos
financieros disponibles. Recurrirán también a procesos de
participación, que abarquen a organizaciones no gubernamentales,
grupos locales y el sector privado, a fin de obtener fondos, elaborar y
ejecutar programas y asegurar que grupos de nivel local tengan acceso a
la financiación. Esas acciones podrán facilitarse mediante
una mejor coordinación y una programación flexible de parte
de los que presten asistencia.
4. Con el objeto de aumentar la eficacia y eficiencia de los mecanismos
financieros existentes, por la presente se establece un Mecanismo Mundial
destinado a promover medidas para movilizar y canalizar hacia los países
Partes en desarrollo afectados recursos financieros sustanciales, incluida
la transferencia de tecnología, sobre la base de donaciones y/o
préstamos en condiciones favorables u otras condiciones análogas.
Este Mecanismo Mundial funcionará bajo la dirección y orientación
de la Conferencia de las Partes y será responsable ante ésta.
5. En su primer período ordinario de sesiones, la Conferencia
de las Partes identificará la entidad que ha de ser organización
huésped del Mecanismo Mundial. La Conferencia de las Partes y la
organización que ésta identifique deberán convenir
determinadas modalidades que aseguren, entre otras cosas, que el Mecanismo
Mundial:
(a) identifique y haga un inventario de los programas pertinentes de
cooperación bilateral y multilateral de que se dispone para la aplicación
de la Convención;
(b) preste asesoramiento a las Partes, a su solicitud, en lo que respecta
a métodos innovadores de financiación y fuentes de asistencia
financiera, y la manera de mejorar la coordinación de las actividades
de cooperación a nivel nacional;
(c) suministre a las Partes interesadas y a las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales pertinentes información sobre las fuentes disponibles
de fondos y sobre las modalidades de financiación, para facilitar
la coordinación entre dichas Partes; e
(d) informe sobre sus actividades a la Conferencia de las Partes, a
partir de su segundo período ordinario de sesiones.
6. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes
deberá adoptar con la entidad que haya identificado como organización
huésped del Mecanismo Mundial, las disposiciones apropiadas para
el funcionamiento administrativo de dicho Mecanismo, sobre la base, en
lo posible, de los recursos presupuestarios y de los recursos humanos existentes.
7. En su tercer período ordinario de sesiones, la Conferencia
de las Partes examinará las políticas, modalidades de funcionamiento
y actividades del Mecanismo Mundial responsable ante ella de conformidad
con el párrafo 4, teniendo en cuenta las disposiciones del articulo
7. Sobre la base de este examen, estudiará y adoptará las
medidas pertinentes.
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