Tierra
Dirección gestionada
por
José Antonio Pascual Trillo
CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA
LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN,
EN PARTICULAR EN ÁFRICA
Las Partes en la presente Convención,
Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas
constituyen el centro de las preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra
la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía,
Haciéndose eco de la urgente preocupación de la
comunidad internacional, incluidos los Estados y las organizaciones internacionales,
por los efectos perjudiciales de la desertificación y la sequía,
Conscientes de que las zonas áridas, semiáridas
y subhúmedas secas representan una proporción considerable
de la superficie de la Tierra y son el hábitat y la fuente de sustento
de una gran parte de la población mundial,
Reconociendo que la desertificación y la sequía
constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden
en todas las regiones del mundo, y que es necesario que la comunidad internacional
adopte medidas conjuntas para luchar contra la desertificación y
mitigar los efectos de la sequía,
Tomando nota del elevado porcentaje de países en desarrollo
y, en especial, de países menos adelantados, entre los países
afectados por sequía grave o desertificación, así
como de las consecuencias particularmente trágicas que dichos fenómenos
acarrean en Africa,
Tomando nota también de que la desertificación
tiene su origen en complejas interacciones de factores físicos,
biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos,
Considerando los efectos que el comercio y otros aspectos pertinentes
de las relaciones económicas internacionales tienen en la capacidad
de los países afectados de luchar eficazmente contra la desertificación,
Conscientes de que el crecimiento económico sostenible,
el desarrollo social y la erradicación de la pobreza son las prioridades
de los países en desarrollo afectados, en particular en Africa,
y que son esenciales para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible,
Conscientes de que la desertificación y la sequía
afectan el desarrollo sostenible por la relación que guardan con
importantes problemas sociales, tales como la pobreza, la salud y la nutrición
deficientes, la falta de seguridad alimentaria, y los problemas derivados
de la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica
demográfica,
Apreciando la importancia de los esfuerzos realizados y la experiencia
acumulada por los Estados y las organizaciones internacionales en la lucha
contra la desertificación y la mitigación de los efectos
de la sequía, particularmente mediante la aplicación del
Plan de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación,
que tuvo su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Desertificación,
de 1977,
Comprobando que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se
han realizado los progresos esperados en la lucha contra la desertificación
y la mitigación de los efectos de la sequía, y que es preciso
adoptar un enfoque nuevo y más efectivo a todos los niveles, en
el marco del desarrollo sostenible,
Reconociendo la validez y la pertinencia de las decisiones adoptadas
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
y especialmente del Programa 21 y su capítulo 12, que proporcionan
una base para luchar contra la desertificación,
Reafirmando, a la luz de lo anterior, los compromisos de los
países desarrollados previstos en el párrafo 13 del capítulo
33 del Programa 21,
Recordando la resolución 47/188 de la Asamblea General,
y, en particular, la prioridad que en ella se asigna a Africa, y todas
las demás resoluciones, decisiones y programas pertinentes de las
Naciones Unidas sobre la desertificación y la sequía, así
como las declaraciones formuladas en ese sentido por los países
de Africa y de otras regiones,
Reafirmando la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio 2 se establece que, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional,
los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos
con arreglo a sus políticas de medio ambiente y de desarrollo, y
la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas bajo su
jurisdicción o control no causen perjuicios al medio ambiente de
otros Estados o zonas situados más allá de los límites
de la jurisdicción nacional,
Reconociendo que los gobiernos de los países desempeñan
un papel fundamental en los esfuerzos de lucha contra la desertificación
y mitigación de los efectos de la sequía y que los progresos
que se realicen al respecto dependen de que los programas de acción
se apliquen a nivel local en las zonas afectadas,
Reconociendo también la importancia y la necesidad de
la cooperación y la asociación internacionales para luchar
contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía,
Reconociendo además la importancia de que se proporcionen
a los países en desarrollo afectados, en particular los de Africa,
medios eficaces, entre ellos recursos financieros sustanciales, incluso
recursos nuevos y adicionales, y acceso a la tecnología, sin los
cuales les resultará difícil cumplir cabalmente las obligaciones
contraídas en virtud de la presente Convención,
Preocupadas por el impacto de la desertificación y la
sequía en los países afectados de Asia Central y transcaucásicos,
Destacando el importante papel desempeñado por la mujer
en las regiones afectadas por la desertificación o la sequía,
en particular en las zonas rurales de los países en desarrollo,
y la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participación
de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación
y mitigación de los efectos de la sequía,
Poniendo de relieve el papel especial que corresponde a las organizaciones
no gubernamentales y a otros importantes grupos en los programas de lucha
contra la desertificación y mitigación de los efectos de
la sequía,
Teniendo presente la relación que existe entre la desertificación
y otros problemas ambientales de dimensión mundial que enfrentan
la colectividad internacional y las comunidades nacionales,
Teniendo presente también que la lucha contra la desertificación
puede contribuir al logro de los objetivos de la Convención sobre
la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático y otras convenciones ambientales,
Estimando que las estrategias para luchar contra la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía tendrán la máxima
eficacia si se basan en una observación sistemática adecuada
y en conocimientos científicos rigurosos y si están sujetas
a una evaluación continua,
Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la eficiencia y
la coordinación de la cooperación internacional para facilitar
la aplicación de los planes y las prioridades nacionales,
Decididas a adoptar las medidas adecuadas para luchar contra
la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en
beneficio de las generaciones presentes y futuras,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
INTRODUCCION
Artículo 1
Términos utilizados
A los efectos de la presente Convención:
(a) por "desertificación" se entiende la degradación de
las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas
secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas
y las actividades humanas;
(b) por "lucha contra la desertificación" se entiende las
actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra
de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas
para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto:
(i) la prevención o la reducción de la degradación
de las tierras,
(ii) la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y
(iii) la recuperación de tierras desertificadas;
(c) por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce
naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a
los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico
que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras;
(d) por "mitigación de los efectos de la sequía" se entiende
las actividades relativas al pronóstico de la sequía y encaminadas
a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales
a la sequía en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación;
(e) por "tierra" se entiende el sistema bioproductivo terrestre que
comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota
y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan
dentro del sistema;
(f) por "degradación de las tierras" se entiende la reducción
o la pérdida de la productividad biológica o económica
y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras
de cultivo de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques
y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas áridas, semiáridas
y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la
tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos
los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como:
(i) la erosión del suelo causada por el viento o el agua,
(ii) el deterioro de las propiedades físicas, químicas
y biológicas o de las propiedades económicas del suelo, y
(iii) la pérdida duradera de vegetación natural;
(g) por "zonas áridas, semiáridas y subhúmedas
secas" se entiende aquellas zonas en las que la proporción entre
la precipitación anual y la evapotranspiración potencial
está comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares
y subpolares;
(h) por "zonas afectadas" se entiende zonas áridas, semiáridas
o subhúmedas secas afectadas o amenazadas por la desertificación;
(i) por "países afectados" se entiende los países cuya
superficie incluye, total o parcialmente, zonas afectadas;
(j) por "organización regional de integración económica"
se entiende toda organización constituida por Estados soberanos
de una determinada región que sea competente para abordar las cuestiones
a las que se aplique la presente Convención y haya sido debidamente
autorizada, con arreglo a sus procedimientos internos, para firmar, ratificar,
aceptar y aprobar la Convención y adherirse a la misma;
(k) por "países Partes desarrollados" se entiende los países
Partes desarrollados y las organizaciones regionales de integración
económica constituidas por países desarrollados.
Artículo 2
Objetivo
1. El objetivo de la presente Convención es luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los
países afectados por sequía grave o desertificación,
en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces
en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación
internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa
21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
2. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación
en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren
simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras,
la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible
de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras
a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.
Artículo 3
Principios
Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar
sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por
los siguientes principios:
(a) las Partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración
y ejecución de programas de lucha contra la desertificación
y mitigación de los efectos de la sequía se adopten con la
participación de la población y de las comunidades locales
y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la
adopción de medidas a los niveles nacional y local;
(b) las Partes, en un espíritu de solidaridad y asociación
internacionales, deben mejorar la cooperación y la coordinación
a nivel subregional, regional e internacional, y encauzar mejor los recursos
financieros, humanos, de organización y técnicos adonde se
necesiten;
(c) las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación,
la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades,
las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin
de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos
de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas
y promover el uso sostenible de dichos recursos; y
(d) las Partes deben tener plenamente en cuenta las necesidades y las
circunstancias especiales de los países en desarrollo afectados
que son Partes, en particular los países menos adelantados.
PARTE II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
Obligaciones generales
1. Las Partes cumplirán las obligaciones contraídas en
virtud de la presente Convención individual o conjuntamente, a través
de los acuerdos multilaterales y bilaterales establecidos o que se prevea
establecer, o de unos y otros, según corresponda, haciendo hincapié
en la necesidad de coordinar esfuerzos y preparar una estrategia coherente
a largo plazo a todos los niveles.
2. Para lograr el objetivo de la presente Convención, las Partes:
(a) adoptarán un enfoque integrado en el que se tengan en cuenta
los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos
de los procesos de desertificación y sequía;
(b) prestarán la debida atención, en el marco de los organismos
internacionales y regionales competentes, a la situación de los
países Partes en desarrollo afectados en lo que respecta al comercio
internacional, los acuerdos de comercialización y la deuda con miras
a establecer un entorno económico internacional propicio para fomentar
el desarrollo sostenible;
(c) integrarán estrategias encaminadas a erradicar la pobreza
en sus esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación
de los efectos de la sequía;
(d) fomentarán entre los países Partes afectados la cooperación
en materia de protección ambiental y de conservación de los
recursos de tierras y los recursos hídricos, en la medida en que
ello guarde relación con la desertificación y la sequía;
(e) reforzarán la cooperación subregional, regional e
internacional;
(f) cooperarán en el marco de las organizaciones intergubernamentales
pertinentes;
(g) arbitrarán mecanismos institucionales, según corresponda,
teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones; y
(h) promoverán la utilización de los mecanismos y arreglos
financieros bilaterales y multilaterales ya existentes que puedan movilizar
y canalizar recursos financieros sustanciales a los países Partes
en desarrollo afectados para luchar contra la desertificación y
mitigar los efectos de la sequía.
3. Los países Partes en desarrollo afectados reúnen las
condiciones para recibir asistencia en la aplicación de la Convención.
Artículo 5
Obligaciones de los países Partes afectados
Además de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo
4, los países Partes afectados se comprometen a:
(a) otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificación
y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos
suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades;
(b) establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes
y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de
luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía;
(c) ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación
y prestar atención especial a los factores socioeconómicos
que contribuyen a los procesos de desertificación;
(d) promover la sensibilización y facilitar la participación
de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes,
con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos
por combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía;
y
(e) crear un entorno propicio, según corresponda, mediante
el fortalecimiento de la legislación pertinente en vigor y, en caso
de que ésta no exista, la promulgación de nuevas leyes y
el establecimiento de políticas y programas de acción a largo
plazo.
Artículo 6
Obligaciones de los países Partes desarrollados
Además de las obligaciones generales contraídas en virtud
del artículo 4, los países Partes desarrollados se comprometen
a:
(a) apoyar de manera activa, según lo convenido individual o
conjuntamente, los esfuerzos de los países Partes en desarrollo
afectados, en particular los de Africa y los países menos adelantados,
para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la
sequía;
(b) proporcionar recursos financieros sustanciales y otras formas de
apoyo, para ayudar a los países Partes en desarrollo afectados,
en particular los de Africa, a elaborar y aplicar eficazmente sus propios
planes y estrategias a largo plazo de lucha contra la desertificación
y mitigación de los efectos de la sequía;
(c) promover la movilización de recursos financieros nuevos y
adicionales de conformidad con el inciso (b) del párrafo 2 del artículo
20;
(d) alentar la movilización de recursos financieros del sector
privado y de otras fuentes no gubernamentales; y
(e) promover y facilitar el acceso de los países Partes afectados,
en particular los países Partes en desarrollo afectados, a la tecnología,
los conocimientos y la experiencia apropiados.
Artículo 7
Prioridad para Africa
Al aplicar la presente Convención, las Partes darán prioridad
a los países Partes afectados de Africa, teniendo en cuenta la situación
especial que prevalece en esa región, sin por ello desatender a
los países Partes afectados en otras regiones.
Artículo 8
Relación con otras convenciones
1. Las Partes alentarán la coordinación de las actividades
que se lleven a cabo con arreglo a la presente Convención y, en
el caso de que sean Partes en ellos, con arreglo a otros acuerdos internacionales
pertinentes, en particular la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la Diversidad
Biológica, con el fin de obtener las mayores ventajas posibles de
las actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo, evitando al
mismo tiempo la duplicación de esfuerzos. Las Partes fomentarán
la ejecución de programas conjuntos, sobre todo en materia de investigación,
capacitación, observación sistemática y reunión
e intercambio de información, en la medida en que dichas actividades
puedan contribuir a alcanzar los objetivos de los acuerdos de que se trate.
2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán
a los derechos y obligaciones que incumban a las Partes en virtud de los
acuerdos bilaterales, regionales o internacionales que hayan concertado
con anterioridad a la entrada en vigor para ellas de la presente Convención.
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