Tierra
Dirección gestionada por
José Antonio Pascual Trillo
 

 

CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA




 

 

 

 

 


Las Partes en la presente Convención,
 
 

Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía,
 
 

Haciéndose eco de la urgente preocupación de la comunidad internacional, incluidos los Estados y las organizaciones internacionales, por los efectos perjudiciales de la desertificación y la sequía,
 
 

Conscientes de que las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas representan una proporción considerable de la superficie de la Tierra y son el hábitat y la fuente de sustento de una gran parte de la población mundial,
 
 

Reconociendo que la desertificación y la sequía constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones del mundo, y que es necesario que la comunidad internacional adopte medidas conjuntas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía,
 
 

Tomando nota del elevado porcentaje de países en desarrollo y, en especial, de países menos adelantados, entre los países afectados por sequía grave o desertificación, así como de las consecuencias particularmente trágicas que dichos fenómenos acarrean en Africa,
 
 

Tomando nota también de que la desertificación tiene su origen en complejas interacciones de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos,
 
 

Considerando los efectos que el comercio y otros aspectos pertinentes de las relaciones económicas internacionales tienen en la capacidad de los países afectados de luchar eficazmente contra la desertificación,
 
 

Conscientes de que el crecimiento económico sostenible, el desarrollo social y la erradicación de la pobreza son las prioridades de los países en desarrollo afectados, en particular en Africa, y que son esenciales para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible,
 
 

Conscientes de que la desertificación y la sequía afectan el desarrollo sostenible por la relación que guardan con importantes problemas sociales, tales como la pobreza, la salud y la nutrición deficientes, la falta de seguridad alimentaria, y los problemas derivados de la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica demográfica,
 
 

Apreciando la importancia de los esfuerzos realizados y la experiencia acumulada por los Estados y las organizaciones internacionales en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, particularmente mediante la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, que tuvo su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Desertificación, de 1977,
 
 

Comprobando que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se han realizado los progresos esperados en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, y que es preciso adoptar un enfoque nuevo y más efectivo a todos los niveles, en el marco del desarrollo sostenible,
 
 

Reconociendo la validez y la pertinencia de las decisiones adoptadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y especialmente del Programa 21 y su capítulo 12, que proporcionan una base para luchar contra la desertificación,
 
 

Reafirmando, a la luz de lo anterior, los compromisos de los países desarrollados previstos en el párrafo 13 del capítulo 33 del Programa 21,
 
 

Recordando la resolución 47/188 de la Asamblea General, y, en particular, la prioridad que en ella se asigna a Africa, y todas las demás resoluciones, decisiones y programas pertinentes de las Naciones Unidas sobre la desertificación y la sequía, así como las declaraciones formuladas en ese sentido por los países de Africa y de otras regiones,
 
 

Reafirmando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio 2 se establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas de medio ambiente y de desarrollo, y la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control no causen perjuicios al medio ambiente de otros Estados o zonas situados más allá de los límites de la jurisdicción nacional,
 
 

Reconociendo que los gobiernos de los países desempeñan un papel fundamental en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía y que los progresos que se realicen al respecto dependen de que los programas de acción se apliquen a nivel local en las zonas afectadas,
 
 

Reconociendo también la importancia y la necesidad de la cooperación y la asociación internacionales para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía,
 
 

Reconociendo además la importancia de que se proporcionen a los países en desarrollo afectados, en particular los de Africa, medios eficaces, entre ellos recursos financieros sustanciales, incluso recursos nuevos y adicionales, y acceso a la tecnología, sin los cuales les resultará difícil cumplir cabalmente las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención,
 
 

Preocupadas por el impacto de la desertificación y la sequía en los países afectados de Asia Central y transcaucásicos,
 
 

Destacando el importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la sequía, en particular en las zonas rurales de los países en desarrollo, y la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía,
 
 

Poniendo de relieve el papel especial que corresponde a las organizaciones no gubernamentales y a otros importantes grupos en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía,
 
 

Teniendo presente la relación que existe entre la desertificación y otros problemas ambientales de dimensión mundial que enfrentan la colectividad internacional y las comunidades nacionales,
 
 

Teniendo presente también que la lucha contra la desertificación puede contribuir al logro de los objetivos de la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y otras convenciones ambientales,
 
 

Estimando que las estrategias para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía tendrán la máxima eficacia si se basan en una observación sistemática adecuada y en conocimientos científicos rigurosos y si están sujetas a una evaluación continua,
 
 

Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la eficiencia y la coordinación de la cooperación internacional para facilitar la aplicación de los planes y las prioridades nacionales,
 
 

Decididas a adoptar las medidas adecuadas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en beneficio de las generaciones presentes y futuras,
 
 

Han convenido en lo siguiente:
 
 


PARTE I

INTRODUCCION

Artículo 1

Términos utilizados
 
 

A los efectos de la presente Convención:
 
 

(a) por "desertificación" se entiende la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas;

 (b) por "lucha contra la desertificación" se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto:
 
 

(i) la prevención o la reducción de la degradación de las tierras,
 
 

(ii) la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y
 
 

(iii) la recuperación de tierras desertificadas;
 
 

(c) por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras;
 
 

(d) por "mitigación de los efectos de la sequía" se entiende las actividades relativas al pronóstico de la sequía y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación;
 
 

(e) por "tierra" se entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema;
 
 

(f) por "degradación de las tierras" se entiende la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como:
 
 

(i) la erosión del suelo causada por el viento o el agua,
 
 

(ii) el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo, y
 
 

(iii) la pérdida duradera de vegetación natural;
 
 

(g) por "zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas" se entiende aquellas zonas en las que la proporción entre la precipitación anual y la evapotranspiración potencial está comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares;
 
 

(h) por "zonas afectadas" se entiende zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secas afectadas o amenazadas por la desertificación;
 
 

(i) por "países afectados" se entiende los países cuya superficie incluye, total o parcialmente, zonas afectadas;
 
 

(j) por "organización regional de integración económica" se entiende toda organización constituida por Estados soberanos de una determinada región que sea competente para abordar las cuestiones a las que se aplique la presente Convención y haya sido debidamente autorizada, con arreglo a sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar la Convención y adherirse a la misma;
 
 

(k) por "países Partes desarrollados" se entiende los países Partes desarrollados y las organizaciones regionales de integración económica constituidas por países desarrollados.
 
 


Artículo 2

Objetivo
 
 

1. El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
 
 

2. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.
 
 


Artículo 3

Principios
 
 

Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios:
 
 

(a) las Partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía se adopten con la participación de la población y de las comunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la adopción de medidas a los niveles nacional y local;
 
 

(b) las Partes, en un espíritu de solidaridad y asociación internacionales, deben mejorar la cooperación y la coordinación a nivel subregional, regional e internacional, y encauzar mejor los recursos financieros, humanos, de organización y técnicos adonde se necesiten;
 
 

(c) las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos; y
 
 

(d) las Partes deben tener plenamente en cuenta las necesidades y las circunstancias especiales de los países en desarrollo afectados que son Partes, en particular los países menos adelantados.
 
 


PARTE II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

Obligaciones generales
 
 

1. Las Partes cumplirán las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención individual o conjuntamente, a través de los acuerdos multilaterales y bilaterales establecidos o que se prevea establecer, o de unos y otros, según corresponda, haciendo hincapié en la necesidad de coordinar esfuerzos y preparar una estrategia coherente a largo plazo a todos los niveles.
 
 

2. Para lograr el objetivo de la presente Convención, las Partes:
 
 

(a) adoptarán un enfoque integrado en el que se tengan en cuenta los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de los procesos de desertificación y sequía;
 
 

(b) prestarán la debida atención, en el marco de los organismos internacionales y regionales competentes, a la situación de los países Partes en desarrollo afectados en lo que respecta al comercio internacional, los acuerdos de comercialización y la deuda con miras a establecer un entorno económico internacional propicio para fomentar el desarrollo sostenible;
 
 

(c) integrarán estrategias encaminadas a erradicar la pobreza en sus esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía;
 
 

(d) fomentarán entre los países Partes afectados la cooperación en materia de protección ambiental y de conservación de los recursos de tierras y los recursos hídricos, en la medida en que ello guarde relación con la desertificación y la sequía;
 
 

(e) reforzarán la cooperación subregional, regional e internacional;
 
 

(f) cooperarán en el marco de las organizaciones intergubernamentales pertinentes; 

(g) arbitrarán mecanismos institucionales, según corresponda, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones; y
 
 

(h) promoverán la utilización de los mecanismos y arreglos financieros bilaterales y multilaterales ya existentes que puedan movilizar y canalizar recursos financieros sustanciales a los países Partes en desarrollo afectados para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía.
 
 

3. Los países Partes en desarrollo afectados reúnen las condiciones para recibir asistencia en la aplicación de la Convención.
 
 


Artículo 5

Obligaciones de los países Partes afectados
 
 

Además de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 4, los países Partes afectados se comprometen a:
 
 

(a) otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades;
 
 

(b) establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía;
 
 

(c) ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación y prestar atención especial a los factores socioeconómicos que contribuyen a los procesos de desertificación;
 
 

(d) promover la sensibilización y facilitar la participación de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes, con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; y

 (e) crear un entorno propicio, según corresponda, mediante el fortalecimiento de la legislación pertinente en vigor y, en caso de que ésta no exista, la promulgación de nuevas leyes y el establecimiento de políticas y programas de acción a largo plazo.
 
 


Artículo 6

Obligaciones de los países Partes desarrollados
 
 

Además de las obligaciones generales contraídas en virtud del artículo 4, los países Partes desarrollados se comprometen a:
 
 

(a) apoyar de manera activa, según lo convenido individual o conjuntamente, los esfuerzos de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa y los países menos adelantados, para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía;
 
 

(b) proporcionar recursos financieros sustanciales y otras formas de apoyo, para ayudar a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, a elaborar y aplicar eficazmente sus propios planes y estrategias a largo plazo de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía;
 
 

(c) promover la movilización de recursos financieros nuevos y adicionales de conformidad con el inciso (b) del párrafo 2 del artículo 20;
 
 

(d) alentar la movilización de recursos financieros del sector privado y de otras fuentes no gubernamentales; y
 
 

(e) promover y facilitar el acceso de los países Partes afectados, en particular los países Partes en desarrollo afectados, a la tecnología, los conocimientos y la experiencia apropiados.
 
 


Artículo 7

Prioridad para Africa
 
 

Al aplicar la presente Convención, las Partes darán prioridad a los países Partes afectados de Africa, teniendo en cuenta la situación especial que prevalece en esa región, sin por ello desatender a los países Partes afectados en otras regiones. 


Artículo 8

Relación con otras convenciones
 
 

1. Las Partes alentarán la coordinación de las actividades que se lleven a cabo con arreglo a la presente Convención y, en el caso de que sean Partes en ellos, con arreglo a otros acuerdos internacionales pertinentes, en particular la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la Diversidad Biológica, con el fin de obtener las mayores ventajas posibles de las actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos. Las Partes fomentarán la ejecución de programas conjuntos, sobre todo en materia de investigación, capacitación, observación sistemática y reunión e intercambio de información, en la medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los objetivos de los acuerdos de que se trate.
 
 

2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán a los derechos y obligaciones que incumban a las Partes en virtud de los acuerdos bilaterales, regionales o internacionales que hayan concertado con anterioridad a la entrada en vigor para ellas de la presente Convención.